Autor Tema: Compartamos como es el manejo laboral en nuestros criaderos, fincas, pesebreras  (Leído 3123 veces)

Desconectado Andres G.

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Estimados amigos (as),

Quisiera conocer cuales son las mejores practicas en nuestro medio, con el personal que tenemos a cargo en nuestro gremio.

Modelos de contrato
Que tipos de contrato a manejar con cada tipo de empleado.
Manejo de afiliaciones
Liquidaciones

Agradezco sus aportes con el único fin de aportar para el beneficio de todas las partes.

Saludos!
Camilo González B.
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Desconectado Andres Paz

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En nuestro caso tenemos un contrato a termino fijo (1 Año), cada año se le liquida. Se le paga la seguridad social e indispensable pagar ARL

Saludos,
Andrés fabián Paz Valdés
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Desconectado AIbarra

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En nuestro caso tenemos un contrato a termino fijo (1 Año), cada año se le liquida. Se le paga la seguridad social e indispensable pagar ARL

Saludos,
Andrés muy Buenos dias: Como maneja usted el tema de las primas en su criadero? Muchas gracias.
« Última Modificación: Mayo 22, 2015, 03:17:31 pm por AIbarra »

Desconectado Andres G.

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Muchas gracias Andrés.

Estimados, usan algún otro tipo de contrato?

Por prestación de servicios? Riesgoso por el tema que el trabajador debe garantizar su afiliación a salud y ARL?

Saludos!
Camilo González B.
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Desconectado jatobon

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Camilo
En nuestro caso (somos 4 hermanos, con 4 entables pequeños) tenemos, cada uno, una familia que los maneja
El mayordomo tiene contrato a término indefinido y prestaciones normales
Lo demás se paga por servicios prestados.... herreros, montadores, veterinarios y demás....

Hay un caso delicado en Antioquia y es el de las mayordomas, que se les da una plata mensual,
están cubiertas en salud por el mayordomo
y no se les tiene un contrato formal....este caso puede tener problemas y
ya hay antecedentes al respecto y los abogados recomiendan hacerles un contrato

Saludos
« Última Modificación: Mayo 22, 2015, 04:43:30 pm por jatobon »

Desconectado AIbarra

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Siemrpe me he preguntado que sucederia si por ejemplo al herrero que va a la finca lo patea el caballo, o se pasa la mano con un clavo y queda de hospital. No somos en este caso solidarios con el accidente?
« Última Modificación: Mayo 22, 2015, 04:43:48 pm por AIbarra »

Desconectado AIbarra

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Otra inquietud que tengo es acerca del pago de la prima. El empleado de una finca de recreo es considerado un empleado domestico, y como tal no se le deben pagar primas.
Pero digamos que en mi finca de recreo es donde tengo unas pesebreras y que eventualmente vendo uno que otro caballo.
Siendo así, ya esta finca seria una unidad productiva y por consiguiente se generaría pago de primas al empleado?
Agradezco a los más enterados su amable aclaración.

Desconectado jatobon

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Si AIbarra, herreros, montadores....tienen riesgo de venir a reclamar prestaciones
Si debe uno tener cuidado de que tengan ARP y demás cubrimiento de riesgos
Pero no creo que se les deba pagar más que el mercado o hacer algo diferente

Desconectado Andres Paz

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Otra inquietud que tengo es acerca del pago de la prima. El empleado de una finca de recreo es considerado un empleado domestico, y como tal no se le deben pagar primas.
Pero digamos que en mi finca de recreo es donde tengo unas pesebreras y que eventualmente vendo uno que otro caballo.
Siendo así, ya esta finca seria una unidad productiva y por consiguiente se generaría pago de primas al empleado?
Agradezco a los más enterados su amable aclaración.


Lo de las primas es asi, por ser una finca de recreo no se le pagan primas, sin embargo nosotros les damos por concepto de bonificación el equivalente a una prima.

Si el criadero lo tienes legalizado podría clasificarse como una finca productiva.

Nosotros le pagamos la ARL ya nos paso un caso que gracias a dios lo cubrió la ARL

Saludos.
« Última Modificación: Mayo 22, 2015, 06:07:08 pm por Andres Paz »
Andrés fabián Paz Valdés
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Desconectado AIbarra

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Muchas gracias Jaime y Andrés, este es un tema de cuidado.

Desconectado egidio

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Para qué exista contrató de trabajo se necesitan tres elementos  la primera la prestación personal del servicio ,la segunda la subordinación entendida como la posibilidad de darle órdenes al trabajador y la. Tercera el salario retribución del servicio cuando se den esos tres elementos  se puede que el trabajador tiene. Un  Contrato de trabajo con derecho a prestaciones sociales  cesantías intereses vacaciones y primas de servicio y afiliación a la seguridad social en salud pensiones y riesgos laborales.       En cuanto a la prima están equivocados con los trabajadores de las fincas  pues los mayordomos si tienen derecho a prima de servicios pues estos no son trabajadores domésticos  y no pagarlos puede general al terminar el contrato  brazos caídos .         En resumen los mayordomos montadores ayudantes de pesebreras que laboren normalmente en una pesebrera o finca son trabajadores y tienen derechos laborales  los herreros que van una vez al mes no son trabajadores con contrato  respecto a los montadores que van todos los días o varios días por semana y obran por montada dependiendo de cuando y cómo van y de las órdenes que le den también pueden tener contrato de trabajo y por ende derecho a prestaciones.     Sí mando el caballo a una pesebrera y pago una mensualidad  no tienen contrato de trabajo con el dueño de la pesebrera.   De todas. Formas el derecho laboral es muy proteccionista  y fácilmente se puede crear un contráto donde las condenas son altas

Desconectado Andres G.

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Muchas gracias por sus aportes!
Camilo González B.
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Desconectado Andres G.

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Esperamos más aportes a este tema!
Camilo González B.
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